DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. LEOMAR ALVAREZ, I.P.S.A N° 108.991, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano IVAN RAFAEL LARA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 27.298.989, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/11/2016 y fundamentada en fecha 08/12/2016, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declaró Sin Lugar la Excepción opuesta por la Defensa Privada, prevista en el artículo 28, numeral 4°, literal "i".
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que esté conoc.....