Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Joel Antonio Suárez en su condición de defensor privado del ciudadano Carlos Alfredo Arroyo Colmenárez, en virtud de que el Juez Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Abog. Carlos Otilio Porteles, se encuentra realizando las actuaciones necesarias para pronunciarse con respecto a la solicitud invocada.
Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y se.....