REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2012
Años: 202º y 153º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2012-000040
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003370
Vista el Acta de Inhibición de fecha 2 de Mayo de 2012, mediante la cual, la Abg. May Ling Giménez, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-003370; alegando para ello:
“…Revisado como ha sido la presente causa quien suscribe se aboca al conocimiento de la misma y al momento de proceder al pronunciamiento de la solicitud de revisión de medida se observa que en fecha 30/03/2012, se celebra la audiencia de presentación conocido por el tribunal Primero de Control, el cual para la referida fecha estaba a mi cargo, motivo por el cual, esta juzgadora May Ling Giménez, Juez de este despacho, Me inhibo de conocer de la presente causa , en virtud de ver configurada la causal de Inhibición del numeral 7º del artículo 86 ejusdem. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en los numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta los fundamentos antes explanados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al solicitante, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abg. May Ling Giménez, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. May Ling Giménez, Jueza de primera instancia en funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (24) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional (S);
José Rafael Guillén Colmenares. Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria;
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2012-000040
JRGC. Mercedes Carolina