En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano LEONARDO ABEL FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.528.984, de este domicilio, debidamente representado en este acto por los Profesionales del derecho AMOS HELI MENDEZ PAOLINI y JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.644 y 26.874 respectivamente, contra la ciudadana MARYS XIOMARA QUEVEDO ARRETURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.319, de este domicilio Así se decide