REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL EST ADO BOLIVAR.
PARTE ACTORA: LEONARDO ABEL FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.528.984, de este domicilio, debidamente representado en este acto por los Profesionales del derecho AMOS HELI MENDEZ PAOLINI y JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.644 y 26.874 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARYS XIOMARA QUEVEDO ARRETURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.319, de este domicilio.
DEMANDA: PARTICION DE LA COMUNIDAD DE ORIGEN MATRIMONIAL.
En fecha 15-04-2.014 el ciudadano LEONARDO ABEL FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.528.984, de este domicilio, debidamente representado en este acto por los Profesionales del derecho AMOS HELI MENDEZ PAOLINI y JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.644 y 26.874 respectivamente, de este domicilio, interpone demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD DE ORIGEN MATRIMONIAL en contra de la ciudadana MARYS XIOMARA QUEVEDO ARRETURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.319, de este domicilio.
Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado quedando signada con el Nº 20.052.
Vista la demanda que se interpone, este Tribunal luego de haber revisado con detenimiento el libelo de la demanda y sus recaudos consignados se observa que la parte actora no acompaño junto al libelo de la demanda la sentencia de divorcio que demuestre que quedó disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos LEONARDO ABEL FARRERAS y MARYS XIOMARA QUEVEDO ARRETURETA, es decir, el titulo que origina la comunidad; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad”, este Juzgado declara INADMISIBLE la presente demanda.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano LEONARDO ABEL FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.528.984, de este domicilio, debidamente representado en este acto por los Profesionales del derecho AMOS HELI MENDEZ PAOLINI y JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.644 y 26.874 respectivamente, contra la ciudadana MARYS XIOMARA QUEVEDO ARRETURETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.319, de este domicilio Así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los (24) de Abril de dos mil catorce (2.014). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;


ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Agregándose al expediente N° 20.052. CONSTE.


LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

Andreina
Exp Nº 20.052