REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana, 24 de Abril del año 2.014.
Años: 203º y 155º-.
EXPEDIENTE Nº 19.089
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.
Visto el escrito de prueba de fecha 28/03/2.014 presentado por los profesionales del derecho ADELIS TERESA RODRIGUEZ y CARMEN TERESA MARQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.633 y 95.676 respectivamente, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• En relación a la prueba promovida en el CAPITULO PRIMERO, observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente, este Juzgado la admite, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
• En relación a la prueba promovida en el CAPITULO SEGUNDO, observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
• En relación a la prueba promovida en el CAPITULO TERCERO, observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente, este Juzgado la admite, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-
• En relación a la prueba promovida en el CAPITULO CUARTO, observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Visto el escrito de prueba de fecha 31/03/2.014 presentado por el defensor judicial de la parte demandada ciudadano ALEJANDRO SILVA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.977, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:




PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• En relación a la prueba promovida en el capitulo I, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a la prueba promovida en el capitulo II, observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente, este Juzgado la admite, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ;


Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Mom/GF/*GM.
19.089