esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULAR de Oficio, de conformidad con los artículos 157, 174, 175, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 13 de febrero del presente año, en ocasión a la audiencia de presentación de imputados, en el cual decreta a los ciudadanos a los ciudadanos Américo José Rauseo Figuera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.338.606, Jorge Luís Belmonte Esparragoza, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.113 y Carlos Alberto Belmonte, titular de la cédula de identidad Nº V-18.418.017, medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad (arresto domiciliario), de conformidad con lo establecido en el .....