REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2014-005691
ASUNTO : FP01-R-2015-000012
JUEZ PONENTE: DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
CAUSA Nº
FP01-R-2015-000012
TRIBUNAL RECURRIDO:
2º En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
RCURRENTE: Abogado Sonia Lepage Rincones
PROCESADOS: BERELKIS VIDALINA PAEZ RIVAS, ISNARDO ANTONIO YANEZ REUQENA y ENDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ
MOTIVO: Apelación de Auto.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la abogada Sonia Lepaje, actuante en la causa penal seguida al los ciudadanos BERELKIS VIDALINA PAEZ RIVAS, ISNARDO ANTONIO YANEZ REUQENA y ENDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 19 de septiembre de 2014.
Una vez recibida la señalada apelación de auto, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma la abogada Gabriela Quiaragua González, en voz de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta sala que cursa RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la abogada SONIA LEPAJE, mediante el cual refuta la decisión dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 19 de Septiembre de 2014, mediante el cual se decreta medida privativa preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 11, 2º y 3º, 237 numerales 2º, 3º, 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos BERELKIS VIDALINA PAEZ RIVAS, ISNARDO ANTONIO YANEZ REUQENA y ENDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ.
No obstante ello, se verifica a los folios treinta y cinco y treinta y seis (35 y 36), que en fecha 21/02/2015, se recibe por secretaría en este despacho, desistimiento de la acción interpuesta, por parte del los ciudadanos imputado de autos, quienes alegaron lo siguiente; “… manifestamos el deseo de desistir del proceso en relacion al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la defensora Publica Sonia Lepaje…”.
Ahora bien, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en el parágrafo primero establece que:
Artículo 431. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda”.
De la norma que se transcribió, se desprende que el legislador atribuye a la parte recurrente la posibilidad de que desista de los recursos ejercidos, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no están involucrados el orden público y las buenas costumbres, esta Sala declara homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 10 de febrero de 2015, por la abogada Sonia Lepaje, en su condición de defensora Publica de los ciudadanos BERELKIS VIDALINA PAEZ RIVAS, ISNARDO ANTONIO YANEZ REUQENA y ENDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: homologar el desistimiento del recurso de apelación de auto presentado en fecha 10 de febrero de 2015, por la abogada Sonia Lepaje, en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos BERELKIS VIDALINA PAEZ RIVAS, ISNARDO ANTONIO YANEZ REUQENA y ENDERSON ANTONIO ABAD GONZALEZ; todo ello de conformidad al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regístrese, diarícese, y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GILDA MATA CARIACO
Los Jueces Superiores y Miembros de la Sala
ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
Juez Superior
PONENTE
ABG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA
Juez Superior
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. GILDA TORRES
GMC/ GQG/ GJLM /GT/aa
FP01-R-2015-000012