En virtud de las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la petición de la parte demandada de incompetencia del Tribunal por la materia relacionada con el juicio de NULIDAD DE VENTA incoado por el ciudadano JOSE RAMON MOTA contra la ciudadana BRIZEIDA GUTIERREZ PALMA ambos supra identificados .-
SEGUNDO: Se declara que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es competente por la materia para conocer del presente juicio.-