REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR
CIUDAD BOLIVAR, 24 DE FEBRERO DE 2014
203º Y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000065
ASUNTO: FP02-S-2014-000489


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana NANCY DEL CARMEN FREITES MUÑÓZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.190.080, de este domicilio, asistida por el ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ YÉPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.502 y de este domicilio; mediante el cual pretende que se le declare a ella y a su menor hijo DERWIN JOSÉ VEGA, venezolano, menor de edad, con cédula de identidad número 26.397.479 como únicos y universales herederos del de cujus HÉCTOR VEGA, venezolano, con cédula de identidad número 22.816.276; este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que del escrito de solicitud y los recaudos que le acompañan, se evidencia que el ciudadano DERWIN JOSÉ VEGA, es menor de edad. En consecuencia, por tratarse de un asunto donde existen menores de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, lo cual imposibilita a este juzgado pronunciarse sobre ello.
En este orden de ideas y con entrada en vigencia de la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. (omissis, negrillas y subrayado agregados).-

De lo antes trascrito, se puede inferir que en el presente procedimiento interviene una menor de edad, ante lo cual este tribunal es incompetente para conocer del presente procedimiento tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el Parágrafo Segundo, literal j, del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña del Adolescente, que le atribuye la competencia exclusiva a los jueces de protección en conocer de otros asuntos de cualquier otro tipo de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente y a los fines de velar por el supremo interés de las adolescentes; este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia a los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del Sistema Juris 2000. Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrense Oficios.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano