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Decisiones del dia 23/11/2006 |
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N° Expediente :
KP02-L-2006-1509
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N° Sentencia :
PJ0752006000097
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Fecha: 23/11/2006 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: JUAN CARLOS PEÑA MORENO VS. JUAN CARLOS PEÑA MORENO |
Resumen:
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara: Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PEÑA MORENO. En consecuencia se condena a la demandada a pagar los conceptos y cantidades que se determinaron en la parte motiva de esta decisión más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó a los efectos de cuantificar la indexación judicial.
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Juez/Ponente:
Enio Rivero
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Organo:
Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente :
KP02-S-2006-2072
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N° Sentencia :
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Fecha: 23/11/2006 |
Procedimiento: Calificación De Despido |
Partes: ANGEL RAMON BRAVO VS. ALMACENADORA CORTACA. |
Resumen:
En tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA por el ciudadano ANGEL RAMON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.754.821, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 08 de febrero de 2006, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 1.500.000,00 mensuales; es decir Bs. 50.000,00 diarios. Del cálculo de los salarios caidos se excluye el periodo correspon.....
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Juez/Ponente:
Liliana Josefina Merida Lozada
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Organo:
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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