REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-1040
PARTE ACTORA: BARTOLO BASILES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 15.424.662
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA Nro 92.463
PARTE DEMANDADA: GRANJA SANTA INES Y CARMEN RAFAEL LOPEZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY ABREU, inscrita en el IPSA Nro. 62.623
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de Noviembre de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano BARTOLO BASILES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 15.424.662, asistido en este acto por el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el IPSA Nro 92.463, en su condición de procurador especial de trabajadores y por la parte demandada GRANJA SANTA INES Y CARMEN RAFAEL LOPEZ, la abogada ELSY ABREU, inscrita en el IPSA Nro. 62.623, actuando en su carácter de apoderado judicial. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señalan las partes que han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, señalando que revisado todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda ofrece pagar en este mismo acto al ciudadano , antes identificado BARTOLO BASILES NOGUERA, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL EXACTOS, pagaderos en este acto según Cheque signado con el Nro. 14415840, girado contra el Banco Casa Propia, la cantidad ante sindicada corresponde a todos y cada uno de los conceptos reclamados por el ex trabajador en su libelo de demanda
Segundo: La representación de la parte demandante, luego de revisados todos los conceptos señalados en el libelo de demanda, en conjunto con la representación de la parte demandada, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, por lo que declara en este mismo acto que la empresa a la cual presto el servicio el demandante no queda nada a reclamar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios presentados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas
La Parte Demandante La Parte Demandada
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