Visto el Beneficio de Redención de fecha_21/10/2008, a favor del ciudadano DARWIN GREGORIO CORDERO ALVARADO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.430.146, nació en Barquisimeto, el 13-09-86 de 21 años de edad, hijo de German Cordero y Claudia Alvarado, Profesión u oficio trabaja en una Recuperadora de Metales, residenciado en el Barrio El Coriano, Sector 2, Casa S/N° verde con blanco, Barquisimeto Estado Lara, se ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El referido penado fue Condenado en fecha 20/09/2005, por el Tribunal Itinerante Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias de Ley conforme al artículo 13 ordinales 1 y 2 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 en concordan.....