REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-004110

Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a solicitud que riela a los folios 48 al 57 de la Quinta Pieza realizada por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, quien actúa en nombre y representación de los Acusados ADRIAN DE LOS SANTOS ROJAS y EDGAR ALEXANDER PALMERA, donde solicita de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el Decaimiento de la Medida Sustitutiva de Libertad, y se sustituya por una medida menos gravosa ya que sus defendidos se encuentra privado desde el año 2006, y han transcurrido más de dos años de vigencia de la medida privativa de libertad.
De la revisión del presente asunto, se observa en base a los motivos que han generado el presunto retardo procesal, que los acusados fueron presentados ante el Tribunal de Control en Octubre y Noviembre de 2006, siendo acusados los ciudadanos ADRIAN DE LOS SANTOS ROJAS y EDGAR ALEXANDER PALMERA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 4, 5 y 11 del Código Penal, y la Agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño y del Adolescente, que se celebra Audiencia Preliminar en fecha 06 de Febrero de 2007, que en fecha 01 de Octubre de 2007 el defensor solicita el Avocamiento de la causa ante el Tribunal Supremo de Justicia el cual fue declarado con lugar, y se ordena la reposición de la causa para que se realice el acto de imputación, manteniéndose la Orden de Aprehensión que pesaba sobre los Acusados ya que reunía los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así las cosas el Tribunal Primero de Control ordena el traslado de los acusados a la sede de la fiscalía para que fueran imputados los mismos, celebrándose nueva audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se les decreto Medida Privativa de Libertad a los Acusados, presentando nuevo Acto conclusivo el Representante del Ministerio Público en fecha 30 de Mayo de 2008, celebrándose nueva Audiencia Preliminar en fecha 17 de Julio de 2008. Ahora bien considera esta juzgadora que el supuesto retardo procesal que invoca el defensor no ha sido causa imputable al Órgano Jurisdiccional el cual ha respondido en todas y cada una de las peticiones que hiciere la defensa y siendo que fue en fecha 17 de julio de 2008 que se realiza la nueva Audiencia Preliminar, donde se puede apreciar que no han variado las circunstancias que originaron la privativa de libertad, y respetando el criterio de la Magistrada Rosa Mármol de León en su voto salvado del Avocamiento del presente caso recurrido por el defensor PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA el cual es del tenor siguiente “ LOS HECHOS IMPUTADOS EN EL PRESENTE CASO PRESENTAN UNAS CIRCUSNTACIAS DE EJECUCIÓN QUE REVELAN UNA ESPECIAL MALDAD Y FEROCIDAD EN LA COMISIÓN DEL MISMO Y QUE HACEN MERECEDORES EN TODO CASO A LOS AUTORES DE UNA ESPECIAL CAUTELA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONCRETAMENTE SU DETENCIÓN”.
En este sentido, estima quien aquí decide que para garantizar las resultas del juicio y vista la entidad del supuesto delito como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1 del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 4, 5 y 11 del Código Penal, y la Agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se considera ajustado a derecho Declarar la Improcedencia de solicitud de Decaimiento. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de DECAIMIENTO, que realizare el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, quien actúa en nombre y representación de los Acusados ADRIAN DE LOS SANTOS ROJAS y EDGAR ALEXANDER PALMERA.
Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO No.4

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO