DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar, el Recurso de Apelacion ejercido por la Abog. EGLIS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra del adolescente procesado CARLOS EDUARDO VELIZ ARRIOJA; proceso seguidole por su presunta participación en la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, delito previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal;
En consecuencia se ANULA conforme a los artículos 26 primer aparte, 49, 257, de Nuestra Carta Magna, concatenados a los artículos 190, 191, 118 y 173, todos de la Ley Penal Adjetiva la decisión de fecha 09 de Julio del 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funci.....