Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar de Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza común del delito que se investiga respecto a los hechos ocurridos en fecha 17 de Diciembre de 2012, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano CORONEL JUAN CARLOS CASTILLO IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad No. V-3.973.586, en contra de la ciudadana HANOI JOSEFINA ROJAS MATA, titular de la cédula de identidad No. V-18.163.075, por la presunta comisión de los delitos de la Falsedad en Pasaportes, Licencias, Certificados y otros actos, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano Vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA .....