En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: El conflicto negativo de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la solicitud de declaratoria de Nulidad del Acto Administrativo de fecha 26 de enero del 2010, intentado por la ciudadana MERYS DANIELA GOZZAINE, contra la FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON del estado Lara.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto planteado, entre dos tribunales que no tienen un Juzgado Superior común.