REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de mayo de dos mil once
201º y 152º


CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA


ASUNTO: KP02-L-2011-719


PARTE ACTORA: MERYS DANIELA GOZZAINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-11.265.176

PARTE DEMANDADA: FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


En fecha 18 del presente mes y año, se recibe por ante este Juzgado, el presente asunto por la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro occidental del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 26 de abril del 2011.

Observa este Juzgado que se trata de una solicitud de declaratoria de Nulidad del Acto Administrativo que procedió a despedir a la accionante de su cargo, dictado por la FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON, en fecha 26 de enero del 2010, alegando la parte actora, que las razones para dicha solicitud son:

1.- Que se trata de un acto viciado de nulidad absoluta o relativa.
2.- Que dicho acto se efectuó por usurpación de funciones
3.- Que fue dictado sin resolución o decisión previa

La parte actora ha indicado en el libelo de demanda, que en fecha 26 de enero del 2009, luego de una larga trayectoria que traía desde el año de 1995, le es otorgado la TITULARIDAD del cargo de Directora del Centro de Educación Integral Ana Granados; adscrito a la Fundación Regional el Niño Simón Lara., relación de trabajo que terminó “… por “Despido” según consta en acto administrativo de fecha 26 de enero del 2010; suscrito por la licenciada Raiza de Villamizar; es decir, el presente caso trata de un empleado al servicio de una entidad estadal, porque en la labor que ejecuta predomina el esfuerzo mental o no manual, conforme establece el Artículo 41 de a Ley Orgánica del Trabajo (LOT). Este procedimiento para determinar la naturaleza de la labor ha sido utilizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para resolver cuestiones de competencia (sentencia N ° 0290, del 19 de febrero de 2002, expediente Nº 01-0663).

En este sentido, el artículo 8 de la Ley (LOT), determina el ámbito de aplicación de las normas laborales respecto de los empleados al servicio del estado, en el nivel nacional, estadal o municipal:

Artículo 8.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre carrera administrativa nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

La precitada norma remite, en materia de empleados públicos, a sus respectivos estatutos sin distinción alguna.

Así pues, en lo que respecta a la solución de los conflictos derivados del ejercicio de un cargo público o de lo que se llama la relación de empleo público, estos trabajadores están sometidos al régimen jurisdiccional especial – de sus respectivos estatutos – o al general regulado por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse, en todo caso, de actuaciones que en el ámbito administrativo despliega el Estado.

Por su parte, el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – en sentido similar al Artículo 206 de la Constitución de 1961 - establece que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia – principalmente a la Sala Político Administrativa - y a los demás tribunales que determine a Ley – generales o especiales -, siendo competentes para anular actos administrativos y condenar al pago de sumas de dinero, reparación de daños y perjuicios, etcétera.

En el ámbito funcionarial, son los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo regionales, para los niveles nacional, estadal y municipal, quienes tienen atribuidas facultades para anular actos administrativos que afecten los derechos e intereses legítimos o alguna situación jurídica – remociones y destituciones, principalmente – de los empleados públicos y también están facultados para condenar el pago de cantidades de dinero a título de salarios caídos y demás prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley, inclusive en lo que respecta ala jubilación.

Ahora bien, en el caso de marras, cabe indicar que la Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia en la que declina competencia ante los Juzgados laborales de Sustanciación, Mediación y Ejecución; señalo …” ciertamente presta servicios para un ente estatal descentralizado funcionalmente, es por lo que sin mas consideraciones de fondo se podría sostener que la misma mantiene una relación de empleo publico para la Fundación Regional El Niño Simón en el estado Lara, lo cual conllevaría a sostener que este Órgano Jurisdiccional resuelta ser el competente para pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo impugnado por la querellante de autos.”

En este sentido, es de concluir que la acción de marras debe ser conocida por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por lo que se declara consecuencialmente que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no tiene competencia decidir el presente asunto. Así se decide.

Decisión

En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: El conflicto negativo de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la solicitud de declaratoria de Nulidad del Acto Administrativo de fecha 26 de enero del 2010, intentado por la ciudadana MERYS DANIELA GOZZAINE, contra la FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON del estado Lara.

SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto planteado, entre dos tribunales que no tienen un Juzgado Superior común.

Dada, sellada y firmada por la Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 23 días del mes de mayo del año 2011.

LA JUEZ,


ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA,



ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL