REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de MAYO del 2011
201º y 152°


ASUNTO Nº KP02-L-2011-662

PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.021

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA (Sucursal Barquisimeto)

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)


En fecha 10 del presente mes y año, se admite demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.021y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA (Sucursal Barquisimeto)

En fecha 19 de del presente mes y año, el referido trabajador, asistido por la abogada Marta Dugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.144, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA (Sucursal Barquisimeto.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano CARLOS JAVIER CASTILLO, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL