En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda presentada por la abogada en ejercicio FABIOLA DORANTE LAGOS, inscrita en el IPSA bajo el N°. 161.677, en su carácter de apoderada Judicial de las ciudadanas RANYELI VIRGUEZ y CELINA YÉPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.879.519 y V-14.353.226 respectivamente en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil GALERÍAS COMERCIALES 2010, C.A., R-I.F: J-29427235-5, contra la ciudadana MIRLIA ÁLVAREZ ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.025.067, en su carácter de presidenta de la.....