REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-000355
SOLICITANTES: MARÍA LEONARDA MENDOZA (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.526, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos ENMARYS DESCY MENDOZA TORRES, JUAN CARLOS MENDOZA TORREZ Y GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA (POR REPRESENTACIÓN), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.599.120, V-15.599.122 y V-18.654.705, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: YUALNI CASTELLANOS E ILDEMARO GARCIA FREITEZ, quienes se encuentra inscritos por ante el (INPREABOGADO), bajo las matriculas Nros° 185.839 y 293.971, respectivamente.-
CAUSANTES: CIRILO PORFIRIO MENDOZA Y ERNESTO SULPICIO MENDOZA MENDOZA, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-409.054 y V-4.069.113, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARÍA LEONARDA MENDOZA (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.526, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos ENMARYS DESCY MENDOZA TORRES, JUAN CARLOS MENDOZA TORREZ Y GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA (POR REPRESENTACIÓN), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.599.120, V-15.599.122 y V-18.654.705, respectivamente, asistida por los Abgs. YUALNI CASTELLANOS E ILDEMARO GARCIA FREITEZ, quienes se encuentra inscritos por ante el (INPREABOGADO), bajo las matriculas Nros° 185.839 y 293.971, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos: CIRILO PORFIRIO MENDOZA Y ERNESTO SULPICIO MENDOZA MENDOZA, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-409.054 y V-4.069.113, respectivamente, quienes fallecieron Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fechas 28/09/2012 y 06/12/2006, respectivamente, según consta en copias certificadas de las Actas de Defunciones, asentadas bajo el Nº 405, Año 2012 y Nº 3015, Año 2006, ambas expedidas por el Registro Civil de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YURAIMA DE LAS MERCEDES RAMIREZ AGUILAR y VICTOR JOSE RAMIREZ CALATAYU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.035.167 y V-3.082.505, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARÍA LEONARDA MENDOZA (VIUDA), ENMARYS DESCY MENDOZA TORRES, JUAN CARLOS MENDOZA TORREZ Y GABRIEL ANTONIO MENDOZA LUNA (POR REPRESENTACIÓN), ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los referidos causantes.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se publicó, siendo las 12:08 p.m.
La Secretaria,
HARB/MERY/AG.