este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, relativo al juicio de reconocimiento de documento privado, fue incoado por la ciudadana MILZA ANGELICA CAMPINS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.692.806, contra los ciudadanos KEYLA ANDREINA MENDOZA LA CRUZ y FERNANDO JAVIER BERBECI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-17.124.138 y V-14.979.741, plenamente identificados, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme .....