REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000430
PARTE ACTORA: ciudadana MILZA ANGELICA CAMPINS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.692.806
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la abogada KEYLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.591
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos KEYLA ANDREINA MENDOZA LA CRUZ y FERNANDO JAVIER BERBECI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos 17.124.138 y V-14.979.741, respectivamente,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(HOMOLOGACION AL RECONOCIMIENTO)
I
Vista la diligencia presentada en fecha 28/03/2025, suscrita por los ciudadanos KEYLA ANDREINA MENDOZA LA CRUZ y FERNANDO JAVIER BERBECI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-17.124.138 y V-14.979.741, respectivamente partes demandadas en el presente juicio, asistida por la abogada BLANCA PERLA GUTIERREZ, , inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 92.442, mediante la cual consignaron escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual lo hizo en los siguientes términos:
“ … En mi condición de demandada en el presente juicio nos damos por citados y renunciamos al término de comparecencia y a la vez declaramos que estamos de acuerdo por ser cierto todo ello en lo expuesto, reconocemos la firma y el contenido. Es cierto del documento privado firmado en que riela en el expediente a favor del MILZA ANGELICA CAMPINS DIAZ. Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 15.692.806, de este domicilio, donde la damos en venta un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 11-2 situado en el piso 11 del conjunto residencial le mirage, y av. Libertador de la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Es todo…
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
II
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que los ciudadanos los ciudadanos KEYLA ANDREINA MENDOZA LA CRUZ y FERNANDO JAVIER BERBECI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-17.124.138 y V-14.979.741, quedo debidamente citada al darse por citado en el escrito donde convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por las partes demandadas tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos KEYLA ANDREINA MENDOZA LA CRUZ y FERNANDO JAVIER BERBECI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-17.124.138 y V-14.979.741, comparecieron libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 11/03/2025, convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado consignado en fecha 25/01/2025, suscrito entre la ciudadana ciudadana MILZA ANGELICA CAMPINS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.692.806 y los ciudadanos KEYLA ANDREINA MENDOZA LA CRUZ y FERNANDO JAVIER BERBECI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-17.124.138 y V-14.979.741, el cual riela al folios 03, sobre un inmueble, tal como consta identificado anteriormente en el documento de compra venta, consignado en el presente expediente, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, relativo al juicio de reconocimiento de documento privado, fue incoado por la ciudadana MILZA ANGELICA CAMPINS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.692.806, contra los ciudadanos KEYLA ANDREINA MENDOZA LA CRUZ y FERNANDO JAVIER BERBECI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-17.124.138 y V-14.979.741, plenamente identificados, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia No: 172. Asiento No. 46. Siendo las 11:35 A.M
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Acc.
Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran
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