REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2024-000160
PARTE ACTORA: ciudadana JUDITH DEL CARMEN ALVARADO ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.142.998

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada KEYLA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.591

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos LUIS FERNANDO SERNA JIMENEZ Y AMPARO DE JESUS TABARES DE SERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-16.285.222 y V- 18.261.783, respectivamente


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(HOMOLOGACION AL RECONOCIMIENTO)

I
Vista la diligencia presentada en fecha 11/03/2025, suscrita por ciudadanos LUIS FERNANDO SERNA JIMENEZ Y AMPARO DE JESUS TABARES DE SERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-16.285.222 y V- 18.261.783, respectivamente partes demandadas en el presente juicio, asistida por la abogada LISSETH MEDINA, , inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A) bajo el N° 226.500, mediante la cual consignaron escrito dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y libre de toda coacción o apremio reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, el cual lo hizo en los siguientes términos:

“ …en nuestra condición de demandados en el presente Juicio nos damos por citados y renunciamos al termino de comparecencia y a la vez declaramos que estamos de acuerdo por ser cierto todo ello en lo expuesto, reconocemos que la firma y el contenido, es cierto del documento privado firmado que rieal en el expediente a favor de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ALVARADO ACURERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.142.998, donde le damos en venta una bienhechuría propiedad de la ciudadana antes identificada ubicada en el barrio santa Isabel, carrera 5, esquina calle 6, de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara. Es todo…

En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
II
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que los ciudadanos LUIS FERNANDO SERNA JIMENEZ Y AMPARO DE JESUS TABARES DE SERNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-16.285.222 y V- 18.261.783, quedo debidamente citada al darse por citado en el escrito donde convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa, asimismo, convenimiento el cual fue realizado por las partes demandadas tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que los ciudadanos LUIS FERNANDO SERNA JIMENEZ Y AMPARO DE JESUS TABARES DE SERNA, comparecieron libre de toda imposición y por medio del escrito presentado en fecha 11/03/2025, convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compra venta privado consignado en fecha 25/01/2025, suscrito entre la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ALVARADO ACURERO, y los ciudadanos LUIS FERNANDO SERNA JIMENEZ Y AMPARO DE JESUS TABARES DE SERNA, el cual riela al folios 03 al 04, sobre un inmueble, tal como consta identificado anteriormente en el documento de compra venta, consignado en el presente expediente, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende, HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, relativo al juicio de reconocimiento de documento privado, fue incoado por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ALVARADO ACURERO, contra los ciudadanos LUIS FERNANDO SERNA JIMENEZ Y AMPARO DE JESUS TABARES DE SERNA, plenamente identificadas, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia No: 171. Asiento No. 40. Siendo las 11:25 A.M

El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero.
El Secretario Acc.


Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran