DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULA de Oficio, de conformidad con el artículo 157, 175 y ss del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el en contra de la decisión emitida por el Tribunal 2° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el día 24-02-2015, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación, en la cual el Juez A quo decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano JULIO TOMAS ROMERO OSORIO. SEGUNDO: Se ordena REPONER la presente causa, de conformidad al artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de que se celebre una nueva Audiencia de Presentación y correspondiente Auto Fundamentado, con un Juez distinto al.....