En el presente caso, se observa que desde el 23/01/2014, fecha en que quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, hasta el 03/03/2015 oportunidad en que la parte actora volvió actuar en el expediente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos JAVIER EMIRO GUERRERO RAMIREZ y EDIXON YOEL SOSA RIVAS, identificados en autos.