REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2014-000104
PARTE ACTORA: JUANA ROSA ORELLANA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.331.682 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS G. HERNÁNDEZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 68.891 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TARSICIO ANTONIO CAMACARO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.534.266 y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE INHABILITACIÓN.

ÚNICO

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de INHABILITACIÓN, incoada por la ciudadana JUANA ROSA ORELLANA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.331.682 y de este domicilio, contra el ciudadano TARSICIO ANTONIO CAMACARO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.534.266 y de este domicilio.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del asunto de marras, el Tribunal apreció que por error involuntario no fue librado el edicto correspondiente, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, siendo pues que ha sido criterio pacifico y reiterado de los Tribunales Superiores de esta Circunscripción Judicial cumplir con dicha formalidad a los fines de garantizar la participación de todos los interesados en la causa en pro del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, es por lo que este Juzgado, ordena la publicación del referido edicto, y una vez conste en autos el mismo, el Tribunal decidirá la presente causa al DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE. Así se establece.
Dado, firmado, y sellado en la Sala de Despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (23) días del mes de Marzo del Año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Sentencia N°:091, Asiento N°:122


La Juez Temporal


Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez


El Secretario Acc.


Abg. José Ángel Cornielles Hernandez

En la misma fecha se publico siendo las 03:09 p.m. y se dejo copia

El secretario Acc.