REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000198

Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 06/03/2015, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la sociedad mercantil LARASALUD C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 09/11/2005, bajo el N° 12, Tomo 1214-A, posteriormente cambiado su domicilio a esta ciudad, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el día 05/03/2007, bajo el N° 11, Tomo 19-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-3145411100 representado por el abogado ANTONIO GARCIA RIVERO, de Inpreabogado N° 131.462, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto en fecha 27/06/14, bajo el N° 13, Tomo 128, contra la sociedad mercantil DELICIUS C.A. (CAFETO DESSERT), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24/02/2012,bajo el N° 3, Tomo 14-A, representada por los ciudadanos JHON PETER KING REYES y ZULEIKA ANDREINA SUESCUN LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.884.522 y 12.243.933, de este domicilio, asistido por el abogado EUCLIDES SEBASTIANI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.079, este Tribunal observa:

1) LA PARTE DEMANDADA conviene a la demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento y consecuente Desalojo, reconociendo su obligación de entregar inmediatamente el inmueble arrendado, consistente en un local comercial con un área aproximada de Setenta y Cuatro metros cuadrados (74 mts.2), ubicado dentro de las instalaciones del Hospital Internacional, en la Avenida Intercomunal Barquisimeto Cabudare con Avenida la Montañita, ubicado (el local) en la planta baja, al este del área de Emergencia del edificio principal de la clínica antes mencionada.
2) LA DEMANDADA solicito se le conceda un plazo de cinco meses (Marzo a Julio) ambos inclusive, contados a partir del día 06/03/2015 hasta el 06/098/2015, para la ejecución o cumplimiento voluntario del desalojo, a los fines de hacer entrega total y definitiva, libre de objetos (salvo los que pertenecen a la arrendadora demandante) y personas , en las mismas condiciones que lo recibió en arrendamiento, lo cual acepto la demandante
3) Durante el plazo establecido en la clausura anterior, LA DEMANDADA pagara una Indemnización por Daños y perjuicios, de Quince Mil bolívares sin céntimos (Bs. 15.000,00) + Iva por cada mes o fracción, dentro de los cinco (5) días de cada mes. Dicho pago se hará mediante transferencias o depósito bancario en la Cuenta Corriente N° 01150033181001408778, en el banco Exterior, a nombre de LARASALUD C.A., Rit J-31454111-0, y la DEMANDADA deberá notificarle los datos de la operación dentro de los dos (2) días hábiles siguiente, a la siguiente dirección de correo electrónico akarinainfante@gmail.com, para su seguimiento, en todo caso, una vez que el pago efectivo, antes referido haya sido verificado por la DEMANDANTE, la cual emitirá y entregara a la DEMANDADA la factura correspondiente. En caso de incumplimiento del pago en cuan a su monto y a su tiempo, así como las demás obligaciones y plazos establecidos, dándose como plazo de vencimiento el lapso para el cumplimiento voluntario, procediendo inmediatamente a la ejecución forzosa del desalojo y del cobro de todo cuanto se adeude a la fecha de este por concepto de indemnización de daños y perjuicios.
4) AMBAS PARTES CONVENIENEN en lo que respecta a las obligaciones económicas de la relación arrendaticia, en lo siguientes: A) En razón al convenimiento en la demanda y el plazo para el desalojo y la entrega del local, LA DEMANDANTE expresa su disposición de no discutir el monto de las cantidades consignadas por LA DEMANDADA por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAFVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Los Rastrojos, expediente N° 106-14, por la cantidad de 130.000,00 Bs. + IVA (12%): 145.600,00 Bs., como referidas a los cánones de enero de 2014 a enero de 2015 ambos inclusive; por lo que se procederá a retirarlo como correspondiendo a los cánones de alquiler de ese periodo. B) La demandada pago en el acto a la demandante: La cantidad de 10.000,00 + IVA (12%): 11.200,00, por el mes de Febrero del 2015, con lo cual la demandada, nada quedando a deber por concepto de cánones de arrendamiento hasta la presente fecha. La cantidad de 15.000,00 + IVA, por concepto de Indemnización por daños y perjuicios causados en el mes de marzo del presente año. Quedando comprometida la parte demandante a entregar las respectivas facturas legales por los pagos cánones de arrendamiento antes mencionado, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de la presente transacción.
5) Vencido el lapso previsto en el particular segundo sin que se haya cumplido la entrega voluntaria del local y hasta tanto no tenga lugar la entrega del mismo a la demandante, la demandada deberá pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES DIARIOS (bs. 10.000,00) por cada día de retardo hasta que se materialice dicha entrega, en los términos pautados en el contrato.
6) Durante el lapso de cumplimiento voluntario salvo lo expresamente pastado en este acto se mantendrán en vigencia los derechos y las obligaciones que en el contrato de arrendamiento concede e impone a las partes.
7) Cada una de las partes pagara los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y cada uno correrán con los respectivos gastos del proceso, quedando excluidos de esta disposición las costas y los costos procesales en casa de la ejecución forzosa.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal,


Jose Ángel Cornielles Hernández

Seguidamente se publicó siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia de la sentencia
Nº 090 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 38.-



El Sec. Temp.



MERP/dmg