REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2013-002364
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO INESTROZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.251.085, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VANESSA ESTEFANIA QUERECUTO, SASHA ISABEL DE JESUS PEREIRA LOPEZ y JOSE LUIS OJEDA, de Inpreabogado N° 153.533, 170.959 y 95.594.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 22/03/1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A, y su última modificación inscrita ante el mismo registro en fecha 24/05/2005, bajo el N° 22,Tomo A-13.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO INESTROZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.251.085, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 22/03/1983, bajo el N° 41, Tomo 1-A, y su última modificación inscrita ante el mismo registro en fecha 24/05/2005, bajo el N° 22,Tomo A-13. En fecha 12/08/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 51). En fecha 24/09/2013 la parte actora consignó copia simple del libelo de demanda e informó haber entregado los emolumentos al Alguacil (f. 52). En fecha 27/09/2013 se libró compulsa (f. vto 52). En fecha 30/09/2013 el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos (f. 53). En fecha 04/11/2013 el abogado JOSE LUIS OJEDA, sustituyó poder en el abogado PEDRO LUIS PEREZ PEÑALOZA, de Inpreabogado N° 127.572 (f. 54).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 30/09/2013, fecha en que el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO INESTROZA REYES, contra la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE DE SEGUROS C.A.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince. AÑOS: 204° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
El Secretario Temporal
José Angel Cornielles Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 03.20 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº 89 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 126.-
El Sec. Temp.-
MERP/maria elisa
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