Visto el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, contenido en la diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.137.673, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO REYES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.099, y de este domicilio; y por cuanto se evidencia que la solicitante tiene facultad expresa para desistir en la presente solicitud, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, declara TERMINADO y se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunida.....