REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD GUAYANA, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2017.-
AÑOS: 206º Y 157º

Visto el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, contenido en la diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana LORENLEY NAYLETH REYES CABRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.137.673, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO REYES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.099, y de este domicilio; y por cuanto se evidencia que la solicitante tiene facultad expresa para desistir en la presente solicitud, y siendo que el referido desistimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, declara TERMINADO y se ordena el archivo de la presente solicitud. Remítase la misma al Archivo Judicial de este Circuito y Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda. Y así se decide.-

Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTITRÉS (23) de FEBRERO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:10 de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



Exp. 15.781
AMV/Wc/María
Justificativos de Testigos