REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2.017.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2013-000700
RESOLUCION Nº: PJO242017000028
En fecha 01 de marzo de 2.013, fue recibida ante este Tribunal procedente de la URDD-Civil, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: HEBERT ISMAEL PERDOMO FIGUEREDO y MILAGRO DEL CARMEN MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.729.611. y V- 19.535.683., y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio ROMULO RAFAEL VERA RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.118, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 22 de diciembre de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del acta de matrimonio Nº 826, folio 086, Tomo IV, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese Despacho durante el año 2.011, acompañada marcada “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Los Próceres, Calle Ambrosio Plaza, Casa Nº 54, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que en el mes de noviembre de 2012, se separaron de hecho, y de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos y de bienes, e introducen la presente solicitud de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no fomentaron bienes de fortuna que partir, así lo hace constar el Tribunal expresamente, por lo que se admitió la solicitud presentada, en los términos y condiciones establecidos en el escrito libelar, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 09 de abril de 2013 fue dictado despacho saneador, el cual fue subsanado en fecha 26 de febrero de 2014.- En fecha 10 de marzo de 2014, se dicto auto de admisión al presente asunto.- En fecha 19 de febrero de 2016, se dio por terminada la presente causa por falta de impulso procesal, y en fecha 01 de noviembre de 2016 compareció la ciudadana MILAGRO MOLINA y mediante diligencia solicito la reapertura de la presente causa, lo cual acordó el Tribunal mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2016.- En fecha 20 de febrero de 2017, introdujeron diligencia los ciudadanos MILAGRO MOLINA y HEBERT PERDOMO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.535.683. y V- 19.729.611., y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SANDY FARERI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.604 y de este domicilio, mediante la cual solicita la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un (1) año de haberse decretado su Separación de Cuerpos sin haber ocurrido ninguna reconciliación, es por lo que este Tribunal procede a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año, desde el 10 de marzo de 2014 hasta el 10 de marzo de 2015, acudiendo en fecha 20 de febrero de 2016 los ciudadanos MILAGRO MOLINA y HEBERT PERDOMO FIGUEREDO, ya identificados, por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HEBERT ISMAEL PERDOMO FIGUEREDO y MILAGRO DEL CARMEN MOLINA GARCIA, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoategui.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los veintitres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.)
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.



MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-000700
RESOLUCION: PJO242017000028