REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
206º Y 157º
RESOLUCION Nº. PJ0192017000055
CUADERNO DE MEDIDA FH02-X-2017-000011
ASUNTO PRINCIPAL Nº. FP02-V-2016-00511
Por cuanto el demandante ciudadano Ramón Rafael Rodríguez Rodríguez por medio de sus abogados Manuel Alonso Sánchez Huth y Luis Eduardo Ugas Bacaro, solicitó el decreto de unas medidas cautelares en la demanda por prescripción adquisitiva que tiene incoada en contra de Carmen Marcolina Chaparro Rodríguez y Gladys Chaparro Rodríguez, el juzgador de seguidas revisará si su solicitud llena los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que sean decretadas.
Los requisitos que exige el legislador procesal son 2: la presunción de buen derecho y el peligro de ilusoriedad del fallo. El primero se refiere a que halla en el expediente un medio probatorio que haga nacer en el juez la presunción de que la pretensión de quien pide la cautela tiene probabilidades de prosperar en la sentencia definitiva por no ser evidente su temeridad, ilegalidad o su carencia de fundamentos; es un simple cálculo de probabilidades basado en elementos probatorios aportados por el interesado. El segundo requisito apunta a la presunción fundada en cualquier medio probatorio de que la parte contraria está ejecutando actos tendentes a burlar una hipotética condena en su contra.
En el caso de autos el demandante omitió por completo justificar como se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así, por ejemplo, no dice que actos de las codemandadas pudieran conducir a frustrar un eventual fallo que de ser favorable.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas, por cuanto el demandante no argumentó como se encuentran satisfechos en su caso los requisitos señalados en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, revisión del buen derecho y peligro de ilusoriedad del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
|