Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Acuerda sustituir la Medida de Detención Domiciliaria, por una medida menos gravosa de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados PITER FRANK LUCENA CARRASCO, Titular de la Cédula de identidad Nos 15.106.471, Residenciado El Tocuyo, barrio El Cementerio, calle 4, casa S/N a seis cuadras de la Bodega Concepción y Holandimir Antonio Vargas Carrasco, Cédula de Identidad N° 14.288.777, residenciado El Tocuyo, Urbanización Daniel Carias, calle 9, casa N° 4-28 frente al Hospital.. Líbrese oficio