Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006816

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, observa que consta en autos escrito de la Defensa de los imputados Holandimir Vargas y Meter Frank Lucena, en el que solicita revisión de Medida de conformidad de con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los siguientes términos:

En fecha 24 de Septiembre del 2003, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, (Detención Domiciliaria) a los ciudadanos Piter Frank Lucena Carrasco y Holandimir Antonio Vargas Carrasco, por estar presuntamente incurso en el delito de Lesiones Personales y Agavillamiento, acordando el Procedimiento Ordinario.

En base a lo expuesto, considera éste Tribunal, prudente sustituir la Medida de Detención Domiciliaria, por una Medida Cautelar menos gravosa y en consecuencia se impone a los referidos ciudadanos, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante la Oficina de la URDD, cada 8 días, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no ha presentado Acusación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Acuerda sustituir la Medida de Detención Domiciliaria, por una medida menos gravosa de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados PITER FRANK LUCENA CARRASCO, Titular de la Cédula de identidad Nos 15.106.471, Residenciado El Tocuyo, barrio El Cementerio, calle 4, casa S/N a seis cuadras de la Bodega Concepción y Holandimir Antonio Vargas Carrasco, Cédula de Identidad N° 14.288.777, residenciado El Tocuyo, Urbanización Daniel Carias, calle 9, casa N° 4-28 frente al Hospital.. Líbrese oficio. Regístrese y Cúmplase y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA