TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KPO1-S-2003-000644
Este Tribunal de Control N° 7, Vista la solicitud realizada por el ciudadano Eulogio Antonio Berastegui Campos, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
La presente averiguación se inicia en virtud de la retención del vehículo Clase Automóvil, marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color azul, Placas Porta Fascimil (KAG-200), Tipo Sedan, Serial Carrocería 1N694DV100629, dicho vehículo se encuentra solicitado.
Cursa Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, practicada por los funcionarios Eusimio Ramón Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al vehículo antes descrito, donde concluyen:
1. Presenta Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte superior derecha tablero IN694DV100629 Original..
2. El Serial de Seguridad ubicada en el chasis donde se lee la cifra 1N694DV100629 Original.
3. Porta un motor serial K1082000 Original.
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Ahora revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que el ciudadano Eulogio Antonio Berastegui Campos, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y no constando que dicho vehículo esté solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, al solicitante por ser propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en su totalidad, quien deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Azul, Tipo Sedán, Uso Particular, Placas KAG-200( Fascimil) Serial de Carrocería 1N694DV100629 Original, Serial del Motor 4DV10062 Original, al ciudadano Eulogio Antonio Berastegui Campos, Cédula de Identidad N° 11.429.054, residenciado Calle 27 entre 13 y 14 N° 054 de esta ciudad, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento la Concordia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 7
ABG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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