JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Diciembre del 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2003-001482

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Obra la presente causa contra el ciudadano HENRY NAZARET AMARO RIVAS, Cédula de Identidad N° 14.825.561, soltero, de 24 años de edad, residenciado Ruezga Sur, sector 8, vereda 14, casa N° 7 Barquisimeto Estado Lara, el Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de Abuso Sexual de Niños, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 de la LOPNA.

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en fecha 30 de agosto del 2003, mediante acta policial suscrita por el funcionario Sargento Segundo Álvaro Yépez, quien deja constancia que siendo las 9:30 p.m., se presentaron ante la Comisaría un grupo de personas vecinos del sector VIII de la Ruezga Sur, quienes no quisieron identificarse, trayendo consigo un ciudadano dándole golpes y puntapiés, así mismo se encontraba semidesnudo sin camisa y sin zapatos con un pantalón jean azul manchado de sangre, que inmediatamente el funcionario salio y se hizo cargo del ciudadano preguntándole la actuación por parte de la turba enardecida, diciéndole algunos de ellos quienes gritaban que este había violado a una menor adolescente, quien se encontraba en el hospital pediátrico convaleciendo producto de la violación por lo que se procedió a dejarlo detenido.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Declaraciones de los funcionarios Alvaro Yépez, declaración de la víctima Rosangela Carrillo, testimonio de la ciudadana Belkis Mercedes Piña, declaración de la ciudadana Rossana Carrillo, declaración del ciudadano Jaiker Rivas. Documentales: Acta Policial de fecha 30-08-03, Acta de Experticia Hematológica, Acta contentiva de resultado de examen médico, Informe Psiquiátrico Forense. Acta de fecha 24-09-03.

En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 05-12-03, la Representante del Ministerio Público, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a la acusada antes citada, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en relación a los hechos. Seguidamente la defensa privada, expuso sus razones de hecho y de derecho, rechazando la acusación presentada por la Fiscalía.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Pública, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, interpuesta por el Fiscal Vigésima
del Ministerio Público, por cuanto los nuevos hechos no son de fondos, por lo que no se admite el delito de Falsa Atestación y se Admite el delito Abuso Sexual de Adolescente, previsto en el artículo 259, primer aparte y 260 de la LOPNA y se ordena la apertura del juicio oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano HENRY NAZARET AMARO RIVAS, como autor del delito antes señalado.
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el juicio oral y público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA,