DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ABG. MARYOALIZTH CABAÑA, en su carácter de Defensora Publica Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, actuando en tal carácter de los ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER MARTINEZ TORRES, titular de la cedula de Identidad N° 24.549.286, JAVIER JOSE ACOSTA LUCENA, titular de la cedula de Identidad N° 22.198.813, GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ VISCAYA, titular de la cedula de identidad N° 24.400.615, RONNY JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°26.165.935, SARAIS ROSBERLYS TORREALBA ANSEUME, titular de la cedula de identidad N° 25.474.679, JHONDER JOSUE CASTILLO CIVIRA, titular de la cedula de identidad N° 24.418.161, JOSE LUIS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 11.595..556, JOSE AN.....