REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, __ de Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000297
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-000774

RECURRENTE: ABG. MARYOALIZTH CABAÑA, en su carácter de Defensora Publica Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, actuando en tal carácter de los ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER MARTINEZ TORRES, titular de la cedula de Identidad N° 24.549.286, JAVIER JOSE ACOSTA LUCENA, titular de la cedula de Identidad N° 22.198.813, GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ VISCAYA, titular de la cedula de identidad N° 24.400.615, RONNY JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°26.165.935, SARAIS ROSBERLYS TORREALBA ANSEUME, titular de la cedula de identidad N° 25.474.679, JHONDER JOSUE CASTILLO CIVIRA, titular de la cedula de identidad N° 24.418.161, JOSE LUIS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 11.595..556, JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.858.370, ALEXANDER JOSE QUERALES GRATEROL , titular de la cedula de identidad N ° 20.682.767, LUIS ANGEL SANCHEZ VIZCAYA, titular de la cedula de Identidad N° 20.348.295, JORGE LUIS ROSALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 27.760.917, LUIS FELIPE CISNERO, titular de la cedula de identidad N° 22.198.630.

DELITOS: PERTURBACION DE LAS VENTAS O SUBASTAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 17 de Junio de 2016 , por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER MARTINEZ TORRES, titular de la cedula de Identidad N° 24.549.286, JAVIER JOSE ACOSTA LUCENA, titular de la cedula de Identidad N° 22.198.813, GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ VISCAYA, titular de la cedula de identidad N° 24.400.615, RONNY JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°26.165.935, SARAIS ROSBERLYS TORREALBA ANSEUME, titular de la cedula de identidad N° 25.474.679, JHONDER JOSUE CASTILLO CIVIRA, titular de la cedula de identidad N° 24.418.161, JOSE LUIS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 11.595..556, JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.858.370, ALEXANDER JOSE QUERALES GRATEROL , titular de la cedula de identidad N ° 20.682.767, LUIS ANGEL SANCHEZ VIZCAYA, titular de la cedula de Identidad N° 20.348.295, JORGE LUIS ROSALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 27.760.917, LUIS FELIPE CISNERO, titular de la cedula de identidad N° 22.198.630, por la presunta comisión del delito : PERTURBACION DE LAS VENTAS O SUBASTAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal.

PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

Se recibe el presente asunto en fecha 19 de Septiembre de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la ABG. MARYOALIZTH CABANA, en su carácter de Defensora Publica Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, actuando en tal carácter de los ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER MARTINEZ TORRES, titular de la cedula de Identidad N° 24.549.286, JAVIER JOSE ACOSTA LUCENA, titular de la cedula de Identidad N° 22.198.813, GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ VISCAYA, titular de la cedula de identidad N° 24.400.615, RONNY JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°26.165.935, SARAIS ROSBERLYS TORREALBA ANSEUME, titular de la cedula de identidad N° 25.474.679, JHONDER JOSUE CASTILLO CIVIRA, titular de la cedula de identidad N° 24.418.161, JOSE LUIS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 11.595..556, JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.858.370, ALEXANDER JOSE QUERALES GRATEROL , titular de la cedula de identidad N ° 20.682.767, LUIS ANGEL SANCHEZ VIZCAYA, titular de la cedula de Identidad N° 20.348.295, JORGE LUIS ROSALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 27.760.917, LUIS FELIPE CISNERO, titular de la cedula de identidad N° 22.198.630, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 12 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 17 de Junio de 2016, quedando las partes notificadas en la AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, por lo que desde el día 20 de Junio de 2016, día hábil siguiente a la publicación de la Fundamentación, de la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2016, hasta el día 27 de Junio de 2016, transcurrió el lapso de cinco (5) días hábiles. Dejándose constancia que en el cómputo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el Secretario señala que el recurso fue interpuesto en fecha 17 de Junio de 2016, por la ABG. MARYOALIZTH CABANA, en su carácter de Defensora Publica Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, actuando en tal carácter de los ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER MARTINEZ TORRES, titular de la cedula de Identidad N° 24.549.286, JAVIER JOSE ACOSTA LUCENA, titular de la cedula de Identidad N° 22.198.813, GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ VISCAYA, titular de la cedula de identidad N° 24.400.615, RONNY JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°26.165.935, SARAIS ROSBERLYS TORREALBA ANSEUME, titular de la cedula de identidad N° 25.474.679, JHONDER JOSUE CASTILLO CIVIRA, titular de la cedula de identidad N° 24.418.161, JOSE LUIS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 11.595..556, JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.858.370, ALEXANDER JOSE QUERALES GRATEROL , titular de la cedula de identidad N ° 20.682.767, LUIS ANGEL SANCHEZ VIZCAYA, titular de la cedula de Identidad N° 20.348.295, JORGE LUIS ROSALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 27.760.917, LUIS FELIPE CISNERO, titular de la cedula de identidad N° 22.198.630, de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4 Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
“…5 Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal decretó la medida de privación preventiva de libertad.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ABG. MARYOALIZTH CABAÑA, en su carácter de Defensora Publica Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, actuando en tal carácter de los ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER MARTINEZ TORRES, titular de la cedula de Identidad N° 24.549.286, JAVIER JOSE ACOSTA LUCENA, titular de la cedula de Identidad N° 22.198.813, GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ VISCAYA, titular de la cedula de identidad N° 24.400.615, RONNY JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°26.165.935, SARAIS ROSBERLYS TORREALBA ANSEUME, titular de la cedula de identidad N° 25.474.679, JHONDER JOSUE CASTILLO CIVIRA, titular de la cedula de identidad N° 24.418.161, JOSE LUIS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 11.595..556, JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.858.370, ALEXANDER JOSE QUERALES GRATEROL , titular de la cedula de identidad N ° 20.682.767, LUIS ANGEL SANCHEZ VIZCAYA, titular de la cedula de Identidad N° 20.348.295, JORGE LUIS ROSALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 27.760.917, LUIS FELIPE CISNERO, titular de la cedula de identidad N° 22.198.630, contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 17 de Junio de 2016 por la Juez del Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER MARTINEZ TORRES, titular de la cedula de Identidad N° 24.549.286, JAVIER JOSE ACOSTA LUCENA, titular de la cedula de Identidad N° 22.198.813, GUSTAVO ANTONIO SANCHEZ VISCAYA, titular de la cedula de identidad N° 24.400.615, RONNY JOSE LOPEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N°26.165.935, SARAIS ROSBERLYS TORREALBA ANSEUME, titular de la cedula de identidad N° 25.474.679, JHONDER JOSUE CASTILLO CIVIRA, titular de la cedula de identidad N° 24.418.161, JOSE LUIS ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 11.595..556, JOSE ANTONIO MARTINEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 17.858.370, ALEXANDER JOSE QUERALES GRATEROL , titular de la cedula de identidad N ° 20.682.767, LUIS ANGEL SANCHEZ VIZCAYA, titular de la cedula de Identidad N° 20.348.295, JORGE LUIS ROSALES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 27.760.917, LUIS FELIPE CISNERO, titular de la cedula de identidad N° 22.198.630, por la presunta comisión del delito : PERTURBACION DE LAS VENTAS O SUBASTAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 340 del Código Penal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA