DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en la aprehensión del imputado SARGENTO SEGUNDO JOSÉ MANUEL MARQUEZ BOADA, titular de la cédula de identidad Nro. 23.924.661 y ACUERDA EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA MILITAR, en consecuencia se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ MANUEL MARQUEZ BOADA, titular de la cédula de identidad Nro. 23.924.661, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 623 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Tumeremo - Estado Bolívar, presuntamente incurso en los delitos militares de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 Ordinal 2º y sancionado en el artículo 528, y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el.....