Mediante Resolucion Nº: PJ02520000090 este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE DIVORCIO POR DESAFECTO, suscrito por el ciudadano FRANK LEONARDO FIGUERAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.543.110, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EFRAIN NAZARETH GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.728, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, emitida por la Sala Constitucional, en cuanto los requisitos que deben cumplir las solicitudes fundamentadas en los artículos 185 y 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.