REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de julio de 2022
212º y 163º
RESOLUCIÓN N°: PJ02520000091
ASUNTO: FP02-S-2022-000868
Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA TERESA CAPOBIANCO COCCHIARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-8.902.499, debidamente asistida por la ciudadana NOBIRMY CARPIO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.405, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en fecha 12 de Julio de 2022, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Que adjunto a la presente solicitud, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARIA TERESA CAPOBIANC COCCHIARELLA, la copia de la cedula de la ciudadana EMMA COCCHIARELLA, la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO COPABIANCO COPABIANCO y ENMA ADELINA COCCHIARELLA PROCINO, copia simple del Registro de Información Fiscal de la ciudadana EMMA COCCHIARELLA DE CAPOBIANCO y copia simple de la boleta de de identificación ciudadana expedida por el antiguo Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
Que de la presente solicitud, se evidencia, que aunque el documento que se pretende rectificar está en original, igualmente este debe ir acompañado de documentos probatorios, en original, que sustenten el objeto de la solicitud. Aunado a ello en materia de orden público es necesaria la intervención de un Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia como parte de buena fe de los actos y de las buenas costumbres ni sea contrario a derecho.
Que de los recaudo acompañados, se evidencia, que existe incongruencia en entre los nombres reflejados en los mismos, con el que se señala en la solicitud.
Ahora bien, es importante mencionar que todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, la solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales, debido a que pretende rectificar un acta de nacimiento, en la cual es necesaria y fundamentalmente demostrar la filiación que existe entre la solicitante y su madre, que es el nombre que pretende rectificar, y de la copia certificada del acta de matrimonio se desprende que el nombre que aparece es ENMA ADELINA COCCHIARELLA PROCINO, y de los recaudos acompañados en copia simple, se desprende de la cedula de identidad que el nombre que aparece es EMMA COCCHIARELLA, se desprende del Registro de información fiscal aparece como EMMA COCCHIARELLA DE CAPOBIANCO, y de la boleta de de identificación ciudadana expedida por el antiguo Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería aparece como COCCHIARELLA PRUCINO EMMA DE CAPOBIANCO, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 en su ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA CAPOBIANCO COCCHIARELLA, asistida por la abogada NOBIRMY CARPIO.
Se acuerda la devolución de los originales insertos en la presente solicitud. Y a su vez se ordena dar por terminado en el Sistema Juris2000 y su archivo definitivo para su mayor resguardo una vez transcurrido el lapso de apelación, mediante auto de egreso. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez,
ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Acc.,
JUHANNY FREITES
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