REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de julio de 2022
212º y 163º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252022000089
ASUNTO: FP02-S-2022-000838
Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CHOSIJAN DU SILVA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-17.047.046, debidamente asistido por el ciudadano WILMER DE JESUS ALVARADO MEDINA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 253.920, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que en fecha 07 de Julio de 2022, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, la presente solicitud de Declaración e Únicos y Universales Herederos. Y, en fecha 12 de Julio de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto al solicitante, arriba identificado, a consignar en un lapso de CINCO días de despacho, la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano REGULO DANILO SILVA SALAS.
Que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de cinco días de despacho, no compareció ninguno de los solicitantes a realizar alguna manifestación con respecto.
Ahora bien, es importante mencionar que todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, los solicitantes al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales, debido a que pretenden reclamar derechos hereditarios, en los cuales es necesaria y fundamentalmente demostrar la filiación que existe entre la hoy fallecida y los que pretenden reclamar su derecho a heredar, y del acta de defunción se desprende que la de-cujus era presuntamente la madre del ciudadano REGULO DANILO SILVA SALAS, de quien no fue consignada el acta de nacimiento, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 en su ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano CHOSIJAN DU SILVA SALAS, debidamente asistido por el abogado WILMER DE JESUS ALVARADO MEDINA.
Se acuerda la devolución de los originales insertos en la presente solicitud. Y a su vez se ordena dar por terminado en el Sistema Juris2000 y su archivo definitivo para su mayor resguardo una vez transcurrido el lapso de apelación, mediante auto de egreso. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez,

ORLANDO TORRES ABACHE
La Secretaria Acc.,


JUHANNY FREITES