DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISBETH  GRACIELA  SALAZAR EREU  y ALIRIO  JOSE  FRIAS  DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.244.736  y 13.921.766, respectivamente, por  ante  la Jefatura Civil  de la Parroquia Unión,   Municipio Iribarren  del Estado Lara, en fecha 14 de Febrero de 1.998, anotado bajo el N° 35, folio  70,  del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.998. Durante la unión matrimonial  no  procrearon  hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en.....