REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Veintidós  (22) de Junio de dos mil Nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-F-2009-000540
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 11/05/2009, los ciudadanos: 	ORLANDO PINTO DURAN y MARISOL DEL CARMEN BORGES DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos.7.308.762 y 9.622.224, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 127.489; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó  en fecha 20/05/2009. En fecha 01/06/2009 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
 
        UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ORLANDO PINTO DURAN y MARISOL DEL CARMEN BORGES DE PINTO, titulares de la Cédula de identidad Nos.7.308.762 y 9.622.224, respectivamente, por  ante  la Jefatura Civil  de la Parroquia Concepción  Municipio Iribarren  del Estado Lara, en fecha 22 de Febrero de 1.980, anotado bajo el N° 147, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1980. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: “ Lens Yaneth, Edwin Orlando y Edwin Orlando, todos mayores de edad, de 20, 28 y 34, años de edad, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a  los 22 días del mes de Junio de 2.009. Años: l99° y 150°.
 
La  Juez  Temporal,
 
 
 
      Abg. LUZ MARIA  VILLARROEL	
 
 
La   Secretaria,
 
 
 
		                           Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
 
 
 
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