REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto,  veintidós (22) de Junio   de dos mil  Nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-S-2009-008206
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 
DEMANDANTE: 
 
FLOR ELENA OROZCO MENDOZA,  VENEZOLANA, TITULAR   DE  LAS CÉDULA  DE IDENTIDAD  NRO. 4.384.173 Y DE ESTE DOMICILIO.------------
 
 
APODERADO DE  LA  PARTE  DEMANDANTE: 
 
Abg.  BETTY RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 5.661.143, inscrita  en el  I.P.S.A.  bajo  el  Nro.  31.190, ----------------
 
MOTIVO: RECONOCIMIETO DE RELACION  CONCUBINARIA.------------------- 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.----------------------------------------------------------- 
 
Por recibida la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la solicitud efectuada en fecha  diecisiete (17)  de Junio del año dos mil nueve  por la ciudadana FLOR ELENA OROZCO MENDOZA,  venezolana, titular   de  las cédula  de identidad  número 4.384.173 y de este domicilio;  debidamente representada por su apoderada judicial  por la  Abg.  BETTY RODRIGUEZ, inscrita  en el  I.P.S.A.  bajo  el  Nro.  31.190, intentan demanda por motivo de reconocimiento de unión concubinaria contra los herederos de  quien en vida se llamare  DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ y quien en vida portaba la cédula de identidad nº 2.608.148 y se encontraba  domiciliado  en la carrera 13-“B” entre calles 59 y 60 Nº 59-34, en Barrio Nuevo de esta ciudad de Barquisimeto, de quien dice haber sido su concubina hasta el momento de su muerte. -----------------------------
 
Ahora bien,  es imprescindible   hacer del conocimiento de la parte solicitante,   que  en el caso de autos, quienes dice haber sido la concubina de quien en vida se llamare  DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ no puede ser declarada como tal  por este Juzgado,  por cuanto para que la filiación, surta efecto Iure Et De Iure, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme en proceso contencioso y es por ello que en apoyo a este criterio, se trae a colación la sentencia 00470 del año 2001 en expediente Exp. N° 2.001-000799, dictada por la Sala Civil en la que se señala que  tal pretensión solo puede ser hecha efectiva judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso, y no en uno de jurisdicción voluntaria, ante  un Juez de Primera Instancia en lo Civil, por ser la  posesión de estado civil,  materia de su competencia,  ya que, incluso,  así lo establece el artículo 3 de la Resolución  Nº  2009-0006 del dieciocho de Marzo  del dos mil nueve (18-03-2009) emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, razones por la cual, esta servidora,  DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)  CIVIL,  JUDICIAL  DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución, no sin antes advertirle a la  parte demandante  que  en este tipo de juicios es imprescindible cumplir con lo establecido en el fragmento final del primer aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano  Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
                          Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)  CIVIL y  JUDICIAL  DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución,  en la demanda que por motivos de  RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA  ha sido intentada por  la  ciudadana   FLOR ELENA OROZCO MENDOZA,  venezolana, titular   de  las cédula  de identidad  número 4.384.173 y de este domicilio;  debidamente representada por su apoderada judicial  por la  Abg.  BETTY RODRIGUEZ, inscrita  en el  I.P.S.A.  bajo  el  Nro.  31.190, contra los herederos de quien en vida se llamase  DANIEL OCTAVIO RODRIGUEZ,   todos identificados en autos.--------------------
 
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22)  días del mes de Junio  del 2.009. Años: 199º y 150º .---------------------------------------------------------
 
            La Juez Temporal, 
 
 
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. 
 
                                                               La   Secretaria, 
 
 
                                                 Abg. NATALI CRESPO  QUINTERO. 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:30  P.M. . 
 
                                                                                     La  Sec.
 
 
 
 
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