éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, asume la demandada el pago de la prestación reclamada por el accionante, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, sin que en el fondo la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio, y así ponerle fin al mismo, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en consecuencia, líbrese oficio a la oficina Subalterna de Registro Público re.....