REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000302

Vista la transacción suscrita por el ciudadano TONY CRISTIAN MOCCIA BOTTAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.651.923, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente proceso de Resolución de de contrato, y los ciudadanos ANTOIN SAKR SAER y CLAUDIA BERECCIARTU YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.389.629 y 10.845.092, respectivamente, y de este domicilio, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, asume la demandada el pago de la prestación reclamada por el accionante, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, sin que en el fondo la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio, y así ponerle fin al mismo, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, en consecuencia, líbrese oficio a la oficina Subalterna de Registro Público respectiva, participandole la suspensión de la medida decretada en el presente proceso. Líbrese oficio. Se ordena dar por terminada la presente causa. Archívese el expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez
Greddy Eduardo Rosas Castillo
G.R.