Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por el ciudadano Héctor Emilio Alvarez Mosquera, ya identificado, contra la ciudadana Jacqueline Del Carmen Miquilena, ya identificada. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que sus hijos requieran. Igualmente, el ciudadano Héctor Emilio Alvarez Mosquera, deberá suministrar a sus hijos, la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,oo), por concepto de bonificación especial de fin de año, la cual deberá ser depositado por el organismo empleador los primeros quince (15) días d.....