REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 198º y 149º

SOLICITANTE: Mauro Rafael Gutiérrez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.452.

REQUERIDA: Yamileth De La Chiquinquirá Morillo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.640.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este tribunal el día 14 de abril de 2.008, el ciudadano Mauro Rafael Gutiérrez Salazar, ya identificado, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citada la madre de sus hijos, ciudadana Yamileth De La Chiquinquirá Morillo Rodríguez, ya identificada en autos, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar relacionado con los niños (Omitido artículo 65 lopnna), para lo cual propuso los fines de semana en el horario comprendido desde el día viernes a las 3:00 p.m., hasta los domingos a las 6:00 p.m. Admitida la solicitud en fecha 17 de abril de 2.008, se ordenó emplazar a las partes a fin de llegar a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar solicitado, se ordenó citar a la ciudadana Yamileth De La Chiquinquirá Morillo Rodríguez, oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Reyes Vargas y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 28 de abril de 2.008, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de mayo de 2.008, fue citada la ciudadana Yamileth De La Chiquinquirá Morillo Rodríguez. En fecha 20 de mayo de 2.008, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Mauro Rafael Gutiérrez Salazar y Yamileth De La Chiquinquirá Morillo Rodríguez, pero no llegaron a un acuerdo y ese mismo día la ciudadana Yamileth De La Chiquinquirá Morillo Rodríguez expuso lo siguiente:
“En primer lugar niego que yo me interponga para que el ciudadano Mauro Rafael Gutiérrez Salazar, vea a mis hijos, los niños (Omitido artículo 65 lopnna). Es él quien se marchó de la casa donde teníamos conformado nuestro hogar para irse a vivir en casa de otra ciudadana y es ella quien no permite que él visite a los niños o en todo caso es él quien no quiere ir verlos. Inclusive, todos los fines de semana llevo a los niños para que su abuelo paterno para que compartan con él y con su padre y sin embargo, muchas veces el ciudadano Mauro Gutiérrez no asiste a verlos. También es completamente falso que él cumpla con la obligación de manutención de los niños y es necesario recalcar que lo hace muy esporádicamente y de forma insuficiente. Mi niño mayor, requiere de unos estudios puesto que ensucia la sangre y a pesar de que la semana pasada le solicité ayuda para la realización de los mismos, todavía no me ha suministrado nada. Es cierto que los niños requieren de una ayuda económica para todos sus gastos, pero también requieren de amor, comprensión y cariño y es injusto que su padre llegue hasta el extremo de llamarme por los tribunales, sabiendo que es él quien incumple con todos sus deberes y obligaciones. Igualmente, quiero manifestar que estoy totalmente de acuerdo que el ciudadano Mauro Rafael Gutiérrez Salazar, se lleve a los niños desde el día viernes a las 3:00 p.m. y los regrese el día domingo a las 6:00 p.m., pero que durante ese tiempo permanezcan en la casa de su abuelo paterno, ciudadano Mauro Gutiérrez, puesto que tengo entendido que la actual pareja del padre de mis hijos tiene otros niños y no se llevan bien”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique (…).”

Al folio trece (13) riela la exposición suscrita por la ciudadana Yamileth De La Chiquinquirá Morillo Rodríguez y por cuanto se evidencia que dicha ciudadana no rechaza el régimen de convivencia familiar propuesto por el padre de sus hijos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de convivencia familiar de los niños (Omitido artículo 65 lopnna), queda fijado de la siguiente manera:

• El padre, ciudadano Mauro Rafael Gutiérrez Salazar, podrá retirar a sus hijos del hogar materno, los días viernes a las 3:00 p.m. y podrá llevarlos al hogar donde tiene fijada su residencia actual, regresándolos a su madre los domingos a las 6:00 p.m.

• El padre debe, durante la visita de sus hijos, atenderlos, cuidarlos, protegerlos y estar presente en el lugar donde estén los niños.

• El padre y la madre, deben hacer todo lo posible para que este régimen se cumpla en beneficio de sus hijos y que además sea lo más flexible y fluya sin trabas por parte de ellos, porque lo que importa es que sus hijos se sientan bien y felices.

• Se le aclara, a los padres, que el régimen de convivencia familiar puede ser objeto de revisión, ajustándose al desarrollo de los niños. Este régimen aquí fijado, no obsta a que los padres los primeros interesados de que sus hijos sean unas personas sanas y felices, puedan en determinadas circunstancias, concertar entre sí cambios con respecto a las visitas, para así mejorar la comunicación entre ellos y que efectivamente los niños mantengan contacto con su padre de una manera más amplia y libre.


Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 22 de mayo del 2.008. Años 198º y 149º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 317-2.008, y se publico siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. 1SJ-6.609-0